Accionistas y Obligacionistas del Banco Popular. ¿Qué hacer en la Renta 2017?

Uno de los casos más particulares que tenemos este año es el de los Accionistas y Obligacionistas afectados por la Resolución del Banco Popular.

Comentamos aquí el Informe de la AEAT de 22 de diciembre de 2017 y las consultas vinculantes V3212- 17 (14-12-2017) y V3258-17 (19 de diciembre de 2017)

El Informe de la AEAT de 22 de diciembre de 2017 analiza el tratamiento fiscal en el ámbito del IRPF de la entrega de los bonos de fidelización, tanto si los afectados optaron por acogerse o no a dicha oferta.
El informe diferencia entre el colectivo de los obligacionistas y el de los accionistas.

Obligacionistas

o Amortización de las obligaciones del Banco Popular. En realidad, la operación fue la conversión en acciones de dicha deuda con posterior amortización o venta de dichas acciones: Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Según la CV3212-17 relativa al tratamiento fiscal de la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y su inmediata transmisión al Banco de Santander, la conversión obligatoria de las obligaciones en acciones tuvo un carácter meramente instrumental para la venta del negocio del Banco Popular, dado que mediante un mismo acto, de forma automática y obligatoria para los afectados, las acciones recibidas fueron transmitidas a la Entidad Compradora, sin que para el afectado llegaran a producirse los efectos jurídicos y económicos propios de la condición de socio. Por lo que consideran que únicamente ha habido una operación: la amortización de las obligaciones.

o En el supuesto de posterior entrega de los bonos de fidelización: Se genera un rendimiento del capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta (que es repercutido al adquirente) y que se integrará en la base imponible del ahorro. Este rendimiento del capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento negativo del capital mobiliario derivado de la previa amortización de las obligaciones del banco Popular.

Accionistas:

o Amortización de las acciones del Banco Popular: Se genera una pérdida patrimonial, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.

o En el supuesto de posterior entrega de los bonos de fidelización a los accionistas: Se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior. En la CV 3258-17, la DGT confirma este tratamiento justificando la calificación de ganancia patrimonial por el hecho que se trata de una compensación derivada de la tenencia de las acciones, aplicando el mismo criterio que en el caso de las obligaciones.

 

En todos los casos, para asegurarse la mejor opción fiscal, les recomendamos informarse de los detalles específicos y las mejores opciones para cada situación, antes de tramitar su Declaración de la Renta.

Y un último recordatorio, el plazo para presentar la declaración de la Renta 2017 finaliza el 2 de julio de 2018, (el 27 de junio para las declaraciones a ingresar domiciliadas) les sugerimos, no dejarlo para el último dia.